El Cabildo de Tenerife planteó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el organismo regulador español de telecomunicaciones, energía y competencia, qué régimen legal sería aplicable a una red de fibra óptica propia que quiere desplegar dentro del Parque Nacional del Teide. La CNMC ya ha resuelto la consulta, recogida en el expediente CNS/DTSA/604/26.
Una red para gestionar el parque
El proyecto no busca competir con los operadores comerciales ni ofrecer Internet a los turistas y senderistas que recorren el Teide. Su función es dar soporte a los servicios propios de la administración del parque, en un entorno de alta montaña donde la cobertura convencional es limitada y las condiciones operativas exigen sistemas de comunicación fiables.
PARA QUÉ SIRVE LA RED: control de accesos, seguridad de visitantes, protección civil, monitorización científica y ambiental, y conexión de infraestructuras críticas del parque.
Qué implica el régimen de autoprestación
La Ley General de Telecomunicaciones contempla esta figura para los casos en que una red no presta servicio a terceros ni al público en general, sino que sostiene la actividad interna de quien la despliega. A diferencia de un operador convencional, una entidad en autoprestación no está obligada a inscribirse en el Registro de operadores.
SIN REGISTRO, CON NOTIFICACIÓN: aunque no debe inscribirse como operador, el Cabildo sí debe cumplir con las obligaciones de notificación previstas para las redes de las administraciones públicas que operan en autoprestación.
El razonamiento de la CNMC
Tras analizar la consulta del Cabildo, la CNMC concluyó que las actividades previstas están directamente vinculadas a sus competencias públicas en la gestión del parque, y verificó que la red beneficiará únicamente al propio Cabildo y a entidades públicas o participadas relacionadas con esa gestión y con los sistemas de emergencia, no al público general.
Vínculo con competencias públicas
La red está ligada a la gestión del parque, la protección civil y la conservación ambiental.
Ausencia de servicio a terceros
No presta servicio al público general, solo al Cabildo y entidades públicas vinculadas.
Ambos elementos son los que sustentan el encaje del proyecto en el régimen de autoprestación.
Un precedente para la conectividad de infraestructuras públicas
El caso del Teide ilustra cómo la telecomunicación se está convirtiendo en una pieza cada vez más relevante para la gestión de espacios naturales protegidos y, en general, para administraciones que necesitan redes propias en entornos donde la conectividad comercial no siempre llega o no resulta adecuada. La resolución de la CNMC deja además un criterio replicable para otras administraciones que planteen proyectos similares: si la red cubre necesidades propias ligadas a competencias públicas, puede desplegarse sin las cargas regulatorias de la condición de operador de telecomunicaciones.
